MANIFIESTO DE CARGA
Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público, mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Debe ser portado por el conductor del vehículo durante el transporte, este documento se estableció mediante Decreto 173 de febrero de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga".
Este documento debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora, la Resolución 2000 de 2004, establece la ficha técnica para el formato único de Manifiesto de Carga, señala el mecanismo para su elaboración, distribución y establece el procedimiento de control, verificación y seguimiento. ¨mintransporte.gov.co¨
OBJETIVO
Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de los manifiestos de carga, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control del ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional.
ALCANCE
Está dirigido a todos aquellos que intervienen en el procedimiento del manifiesto de carga, los mismos que se detallan a continuación:
. Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
. Operadores de comercio exterior :
· Transportistas (este término también incluye a sus representantes en el país).
· Agentes de carga internacional.
· Almacenes aduaneros.
· Despachadores de aduana.
· Dueños, consignatarios o consignantes.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias.(RSNAA N°0330-2013/SUNAT/ 30000-13/11/2013)
NORMAS GENERALES
Proceso del Manifiesto de Carga: Es el proceso de manifiesto de carga comprende los siguientes sub procesos de ingreso y salida de mercancías:
a) Transmisión del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.
b) Comunicación de la llegada del medio de transporte.
c) Autorización de la carga o descarga de la mercancía.
d) Término de la descarga o embarque.
e) Transmisión de la nota de tarja.
f) Transmisión de la lista de bultos faltantes o sobrantes y acta de inventario de bultos en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.
g) Comunicación del ingreso de la carga al almacén.
h) Transmisión de la tarja al detalle.
Medios de transmisión de la información
Los operadores de comercio exterior cumplen con transmitir la información por medios electrónicos cuando utilicen cualquiera de las formas de los sistemas de información automatizados que la administración ha previsto en el presente procedimiento.
Presentación y transmisión de información
En las intendencias de aduana en donde se encuentren habilitada una agencia aduanera, la presentación de expedientes y la transmisión, numeración, ingreso, registro y control de la información se realiza directamente ante dichas dependencias. Cualquier referencia en el presente procedimiento a la intendencia de aduana comprende a la agencia aduanera cuando las actividades descritas se realizan ante esta dependencia.
Validez de la información electrónica
Numeración del manifiesto de carga
Los manifiestos de carga son numerados correlativamente por la Intendencia de aduana o la agencia aduanera respectiva, de acuerdo a la vía de transporte, excepto para la carga que arribe al Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en cuyo caso la numeración del manifiesto estará a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A.(RSNAA N°236-2011/SUNAT/A-01/07/2011)
Transmisión del manifiesto de carga
Se considera transmitida la información del manifiesto de carga y demás documentos, de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, en los plazos previstos en el presente procedimiento cuando se cuente con la confirmación de la recepción de la totalidad de la información por parte de la Administración Aduanera.
Transmisión de la nota de tarja
*La nota de tarja se transmite por contenedor, por bulto o por el total del documento de transporte.
*Cuando por cuestiones logísticas en un contenedor no consolidado traslade mercancías correspondientes a varios documentos de transporte, el transportista transmite la nota de tarja por cada uno de ellos.
*En la vía marítima, el transportista transmite la información del peso registrado por el terminal portuario.
En tanto los terminales portuarios no cuenten con la infraestructura necesaria para registrar el peso en la descarga de las mercancías, la Administración Aduanera acepta la transmisión del peso manifestado.
Término de la descarga o término del embarque
*El término de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga del último bulto del medio de transporte.
*El término del embarque corresponde a la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte; tratándose de la vía terrestre, es la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera.
Bulto faltante
Se considera bulto faltante a la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga que no ha sido desembarcada.( RSNAA N°0330-2013/SUNAT/ 30000-13/11/2013)
Devolución de bultos sobrantes
Los transportistas tramitan las solicitudes de devolución de bultos sobrantes de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Devolución de Bultos Sobrantes INTA-PE.09.01.
Rectificación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga
Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectificación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demás documentos, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02, el cual también aplica para las rectificaciones de oficio. (RSNAA N°397-2012/SUNAT/A-18/08/2012)
Autorización de la carga
*El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo cual debe trasmitir la siguiente información:
- Tipo, año, vía, operador y número de manifiesto de ingreso
- Nombre o identificación del medio de transporte.
- Lugar de embarque.
- Fecha y hora probable de salida del medio de transporte.
*El SIGAD valida la información transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptación.
De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al transportista los errores detectados para su corrección.
Término del embarque
*Dentro de las doce (12) horas de culminado el embarque, el transportista debe transmitir o registrar en el portal web de la SUNAT la información del Reporte del Término del Embarque (anexo 4).
*Se considerará como fecha del término del embarque:
a) En la vía terrestre, la fecha de control de salida registrada por la autoridad aduanera de la última unidad de transporte de un manifiesto de carga; y
b) En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte. En la vía fluvial se considera el embarque en la última barcaza del convoy fluvial cuando corresponda.